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Blog 3: Unidad II

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C) Dictaminar la representación patronal tomando en cuenta la rama de actividad de la organización.

REPRESENTACIÓN PATRONAL

    Es el importante tener claro el concepto de quienes son representantes del patrono, pues las decisiones que estos tomen con respecto a la relación laboral con los trabajadores, comprometen el patrono mismo.

 

    En tal sentido en el Artículo 41 (L.O.T.) expone: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o lo que representa ante terceros o terceras.

 

    El mismo artículo, trata de concretar que personas serán consideradas como representante del patrono, aunque no hayan recibido mandato expreso por ello.

 

    Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono, aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

 

Ellos tienen la facultad de obligar al empleador frente a sus trabajadores, pero no son responsables solidarios de las obligaciones laborales del empleador.

 

En cuanto a la importancia independientemente de la rama de la actividad dentro de la organización se tiene:

 

    Esta representación patronal, toma una especial importancia cuando analizamos temas como el de régimen disciplinario de la empresa, es decir, cuando los representantes patronales toman la decisión de sancionar o prescindir de los servicios de un trabajador, con las importantes consecuencias económicas que en muchos casos esto tiene para la empresa.

 

La existencia de una clara estructura de mando dentro de la empresa y la delimitación de las facultades que cada colaborador tiene dentro de ésta, especialmente aquellos que de alguna forma ejercen un poder de dirección, son la clave para evitar problemas y confusiones, que a la postre podrían llevar al patrono a asumir costos o enfrentar innecesarios procesos judiciales.

REFERENCIAS:REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2012) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario. Recuperado de: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf 

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​D) Explicar en que consiste la protección legal a los miembros del comité, toando en cuenta las condiciones establecidas en la ley.

E) Describir las responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El artículo 40 de la LOPCYMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones y/o responsabilidades:

 

  • Garantizar la protección de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasión del trabajo.

  •  Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores

  • Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas.

  • Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

  • Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados.

  • Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

  • Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud Laboral y someterla a la consideración del Comité Seguridad y Salud Laboral de para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación.

 

    Como ejemplo se cita el INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVIL, ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y GESTIÓN DE RIESGOS. En esta institución existen creado y establecido el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es gestionado por a través de la oficina encargada de la Seguridad, Higiene y Salud Laboral, instancia que es responsable de mantener actualizado el mismo e implementarlo de acuerdo con las normales legales vigentes, ya que en caso de un accidente laboral puede acarrear sanciones al patrono. De igual forma, es responsabilidad de todo el personal que pertenece a dicha institución en la participación de la creación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, además, en que se mantenga operativo y actualizado

Así mismo entre los participantes en el programa se encuentran:

​

1. Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, estos elaboran la propuesta del programa.

2. Empleador junto con los trabajadores deben participar en la elaboración.

3. Comité de Seguridad y Salud Laboral, lo revisa y lo lleva ante el INPSASEL.

4. Comité de Seguridad y Salud Laboral, se encargan de velar por la puesta en práctica.

5. Trabajadores deben cumplir con las normas e instrucciones establecidas en el programa.

    Como ejemplo se cita el INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVIL, ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y GESTIÓN DE RIESGOS. En esta institución existen creado y establecido el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es gestionado por a través de la oficina encargada de la Seguridad, Higiene y Salud Laboral, instancia que es responsable de mantener actualizado el mismo e implementarlo de acuerdo con las normales legales vigentes, ya que en caso de un accidente laboral puede acarrear sanciones al patrono. De igual forma, es responsabilidad de todo el personal que pertenece a dicha institución en la participación de la creación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, además, en que se mantenga operativo y actualizado

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F) Elección de los miembros del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Contacto

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